• Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: FERNANDO ALAÑON OLMEDO
  • Nº Recurso: 19/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Acusación por delito continuado de agresión sexual a menor de dieciséis años. Se recurre la sentencia absolutoria dictada por la Audiencia Provincial. Basta la presencia de duda en la Sala de instancia para descartar la posibilidad de revocar un pronunciamiento absolutorio. La Sala de instancia ha analizado pormenorizadamente la prueba practicada y destaca algunos aspectos que le impiden atender a la posición de la parte acusadora. No ha existido un relato libre y fluido de la menor sino que en todo momento este ha estado dirigido e insinuante, sugestivo Los razonamientos de la Sala no son arbitrarios o ilógicos. Decae el recurso.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Badajoz
  • Ponente: EMILIO FRANCISCO SERRANO MOLERA
  • Nº Recurso: 38/2023
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La Sala condena por un delito de asesinato en grado de tentativa, por las 35 puñaladas inferidas a su pareja, en el domicilio, apreciándose la alevosía convivencia como circunstancia cualificadora del asesinato pues, tras una discusión, comenzó a apuñalar repetidamente a su pareja, en regiones que pudieron comprometer la vida de la víctima. El autor presenta una inestabilidad afectiva que no equivale a enfermedad mental, por lo que no es apreciable ninguna atenuante de este tipo. Cabría plantearse la hipótesis del desistimiento voluntario y eficaz por parte del sujeto activo del delito, supuesto este en que la Jurisprudencia considera que el agente responde solo de un delito de lesiones , a pesar de que su inicial acción estuviese motivada por una clara intención homicida ,al igual que el número de puñaladas asestadas y las zonas vitales en las que se propinaron. En el supuesto planteado no cabe inferir en que mediara desistimiento voluntario proactivo y eficaz por parte del sujeto activo del delito : asestó una última puñalada a la victima a la altura del corazón ,el medio empleado para acometer la acción era vocacionalmente homicida (cuchillo de cocina) y se dirigió repetidamente contra zonas vitales y el fallecimiento se hubiera podido producir de no haber sido obstaculizada la última puñalada ,al interponer la víctima su mano en la trayectoria del arma blanca. Por demás fueron avisados los servicios de urgencias por la vecina.
  • Tipo Órgano: Sala de Apelación de la Audiencia Nacional
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JOSE RAMON GONZALEZ CLAVIJO
  • Nº Recurso: 10/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Incautación de resina de hachís en el interior de una embarcación, con un peso que excedía de 2.500 kilogramos. Prueba suficiente para desvirtuar la presunción de inocencia. Pena impuesta teniendo en cuenta por una parte la utilización de una embarcación pero también que la sustancia transportada en la misma excedía notablemente de la considerada como de notoria importancia. Atenuante de la responsabilidad criminal de drogadicción inapreciable: inexistencia del mínimo rastro de alteración intelectiva o volitiva que incidiera en el ánimo de los acusados en tal medida que fuera el motor desencadenante de la conducta desplegada en cada caso en este tipo de operación compleja y de entidad, en el seno de una organización criminal y con una detenida planificación. El simple reconocimiento en el plenario de encontrase en posesión de un fardo de 33 kg de hachís, cuando ya se había producido el abordaje de la embarcación y los agentes habían comprobado que se encontraba sobrecargada con más fardos y se había producido la detención de los acusados, en nada a contribuido a favorecer la investigación de los hechos, por lo que no puede aplicarse la atenuante de confesión.
  • Tipo Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Contencioso
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: JAVIER EUGENIO LOPEZ CANDELA
  • Nº Recurso: 585/2020
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: La exigencia de motivación del acuerdo sancionador impone que no corresponde al obligado tributario justificar o explicar cuál ha sido la interpretación razonable que ha sustentado su conducta, o qué fines son los que perseguía, sino que incumbe a la propia Administración que sanciona descartar y comprobar, con la debida motivación, que los criterios hermenéuticos a los que llegó la entidad no estaban justificados ni amparados por la norma aplicada. La determinación de la existencia de motivación o no en un acuerdo sancionador depende de cada caso concreto, sin que puedan valer referencias generales, siendo lo esencial de dicha motivación que se expresen las razones que permitan conocer al sancionado los fundamentos del mencionado acuerdo sancionador. Sobre esta base se desestima el presente recurso contencioso administrativo.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Coruña (A)
  • Ponente: ALEJANDRO MORAN LLORDEN
  • Nº Recurso: 190/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Es sobradamente conocido que el consumo de drogas, y las situaciones de abstinencia, afectan a la imputabilidad, siquiera levemente. Pero el problema es de otra índole. En primer lugar, se desconoce el estado del acusado al tiempo de cometer el delito, esto es, si en efecto consumió momentos antes drogas o se encontraba afectado por el síndrome de abstinencia. Esto nos conduce directamente a la segunda cuestión. Desconocemos en el caso, aun admitiendo esos consumos, si éstos, o un estado general de deterioro por su causa, han afectado las facultades volitivas y cognoscitivas del acusado. Añadimos que el delito enjuiciado no cae dentro del concepto de delincuencia funcional y así, el juego de la eximente o atenuante de toxicomanía es francamente discutible. Si atendemos a la pretensión de la parte y a la solución jurídica aportada en la sentencia, convendremos en que la cuestión carece de virtualidad práctica alguna, las circunstancias personales del acusado se han valorado para apreciar un menor grado de culpabilidad y aplicar, en consecuencia, una menor sanción, el Juzgador ha impuesto la pena en la mínima extensión legalmente posible.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Zamora
  • Ponente: ANA ISABEL MORATA ESCALONA
  • Nº Recurso: 2/2025
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Se desestima la queja del recurrente de rotura de la cadena de custodia por el error del informe del laboratorio en la transcripción de la hora de toma de muestra de saliva del acusado. Tal error no afecta a la legitimidad y validez de dicho informe para servir de prueba de cargo ni afecta a su fiabilidad. Que pueda existir alguna irregularidad en los protocolos establecidos como garantía para la cadena de custodia no equivale a nulidad. Valor probatorio del testimonio de los agentes actuantes.
  • Tipo Órgano: Tribunal Supremo. Sala de lo Penal
  • Municipio: Madrid
  • Ponente: ANDRES PALOMO DEL ARCO
  • Nº Recurso: 5293/2022
  • Fecha: 19/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Para apreciar la atenuante simple de dilaciones indebidas es preciso que la misma sea "extraordinaria" en su extensión temporal, lo que da lugar a la razón atenuadora. Así, en relación a la dilación indebida como muy cualificada, se exige que supere el concepto de "extraordinaria", que sea manifiestamente "desmesurada" y que se encuentre fuera de toda normalidad. También cuando, sin ser desmesurada, conlleve un plus de perjuicio para el acusado, superior al propio que irroga la intranquilidad por la incertidumbre de la espera, como que el acusado lo haya sufrido en situación de prisión provisional u otras similares que produzcan un perjuicio añadido al propio de la mera demora y que deba ser compensado por los órganos jurisdiccionales.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: Valladolid
  • Ponente: MIGUEL ANGEL DE LA TORRE APARICIO
  • Nº Recurso: 53/2025
  • Fecha: 18/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: El principio acusatorio, que rige en el proceso penal, no se ha visto menoscabado, habida cuenta que los hechos por los que se condena se encuentran dentro del ámbito objetivo del escrito de acusación del Fiscal; el delito apreciado también es el mismo por el que califica el Ministerio público; y las penas impuestas no sobrepasan las solicitadas por dicha acusación. No se advierte que la sentencia incurra en una inversión de la carga de la prueba por el simple hecho de hacerse alusión a que el acusado no ha ofrecido ninguna explicación a lo largo de todo el procedimiento, ni aún después de tenerse constancia de que la línea era de su titularidad. No se advierte que la sentencia incurra en una inversión de la carga de la prueba por el simple hecho de hacerse alusión a que el acusado no ha ofrecido ninguna explicación a lo largo de todo el procedimiento, ni aún después de tenerse constancia de que la línea era de su titularidad. La intensidad de este comportamiento es bastante para incardinarlo en el tipo previsto en el delito menos grave del artículo 172.1 del Código Penal (18) , habida cuenta los diversos medios, modos y formas que emplea y la insistencia en los mensajes a lo largo de tres meses presionándola para que le conteste y tenga una relación afectiva con él, pese a la advertencia de la denunciante de que la dejara tranquila.
  • Tipo Órgano: Tribunal Superior de Justicia. Sala de lo Civil y Penal
  • Municipio: Bilbao
  • Ponente: ROBERTO SAIZ FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 37/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Credibilidad del testimonio de la víctima: no se opone tacha alguna a la credibilidad. Dictamen sobre credibilidad ratificado en juicio. Coincidencia con el relato de otro menor y de la madre de la víctima. Las alegaciones de la defensa no desvirtúan las pruebas incriminatorias. El acusado privó a la menor de libertad deambulatoria. El delito de detención ilegal se cumple mediante la acción de detener o encerrar a otro, privándole de su libertad ambulatoria. Agresión sexual: consumación. Son hechos típicos y, además, consumados y no meramente intentados los consistentes en sobar a la niña las piernas, además de la espalda con igual ánimo lúbrico. Que no consiguiera bajarle los pantalones ni subirle la camiseta no significa que los actos tendentes a ello, ese manoseo, no constituyan un delito consumado, pues se trata de actos de indudable carácter e intencionalidad sexual. Intimidación: concurre por las circunstancias del hecho. La determinación de la pena está suficientemente motivada.
  • Tipo Órgano: Audiencia Provincial
  • Municipio: León
  • Ponente: NURIA VALLADARES FERNANDEZ
  • Nº Recurso: 108/2025
  • Fecha: 17/03/2025
  • Tipo Resolución: Sentencia
Resumen: Ocupación de 28,06 gramos netos de THC (con una riqueza del 11,24%), 38,42 gramos netos de resina de cannabis, 121,20 gramos netos de restos de THC, 1.310,80 gramos netos de cogollos de cannabis (con una riqueza del 18,68%) y 365,80 gramos netos de hojas de cannabis. El valor en el mercado ilícito de todas estas sustancias asciende a la cantidad de 5.093,66 euros. Alcance del control de la valoración probatoria efectuada en la instancia que corresponde hacer al tribunal de apelación. Prueba de indicios para la determinación de la preordenación al tráfico de la sustancia intervenida. Criterios jurisprudenciales respecto de la cantidad de droga que puede considerarse que excede de la destinada al consumo propio. Entre 50 y 120 gramos en el caso del hachís. Principio de insignificancia.

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